Political Asylum USA

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Empleo para Solicitantes de Asilo en los Estados Unidos

Entre el Año Fiscal 2012 y Año Fiscal 2015, el gobierno de los Estados Unidos aprobó Documentos de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés), o permisos de trabajo, para 357,102 personas con peticiones de asilo  pendientes.

Estos permisos de trabajo son otorgados por el gobierno solo por un periodo limitado puesto que no proporciona ningún apoyo económico para solicitantes de asilo que están esperando una decisión sobre su petición. De hecho, de los 357,102 permisos de trabajo que se emitieron entre el Año Fiscal 2012 y Año Fiscal 2015, todos a excepción de 7,024 eran válidos por menos de un año.

Si usted está solicitando asilo en los Estados Unidos, puede solicitar permiso de trabajo mientras espera una decisión a su petición, pero sólo en ciertas circunstancias.

Los periodos de espera de 150 y 180 días

Usted debe estar físicamente en los Estados Unidos para solicitar asilo. Dependiendo de sus circunstancias, lo hará mediante presentar su petición directamente con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) o una Corte de Inmigración.

En cualquier caso, puede solicitar un EAD o permiso de trabajo si todavía está esperando una decisión en su caso después de 150 días. Usted podrá recibir un permiso si todavía no tiene ninguna novedad sobre su petición de asilo después de 180 días de espera.

Pero, hay una trampa. Un Oficial de Asilo o un Juez de Inmigración tiene la autoridad para detener el “reloj” de 150 días si consideran que usted pidió un retraso en los procedimientos o que deliberadamente hizo algo para causar el retraso. Por ejemplo, un Oficial de Asilo puede detener el “reloj” si:

  • Usted no asiste a citas obligatorias relacionadas con su petición de asilo
  • Usted solicita posponer una cita obligatoria
  • El USCIS le informa que necesita más información para tomar una decisión (en este caso el “reloj” se detendrá hasta que usted proporcione el material requerido)

Un Juez de Inmigración puede detener el reloj si:

  • Usted solicitó más tiempo para preparar material relacionado con su caso
  • Usted ha solicitado un abogado
  • Usted le dice que no desea una audiencia expedita
  • Usted presenta cualquier petición legal (que retrasa el procedimiento legal)

No importa cuánto tiempo transcurra después que el “reloj” se detenga; no contará para el periodo de espera de 150 y 180 días. Esto ha sido históricamente verídico incluso en casos donde el “reloj” se detuvo sin alguna razón válida, o cuando no se le avisó que fue detenido desde el principio.

Por supuesto, usted podrá solicitar un permiso de trabajo antes en caso de que el USCIS le conceda su petición de asilo dentro de los primeros 150 días después de haber presentado su petición. También podrá solicitar un EAD si prevalece en su caso de inmigración (un juez le concede su petición de asilo).

Cambios en la programación de entrevistas de asilo del 2018

En años recientes, tanto el USCIS y las Cortes de Inmigración se han inundado de peticiones de asilo. Como resultado, la mayoría de los solicitantes de asilo no tendrán una decisión en su caso por al menos 150 días. Lo que significa que son elegibles para solicitar y recibir permiso de trabajo en los Estados Unidos mientras sus casos continúan pendientes.

Sin embargo, en el 2018, el gobierno realizó un cambio importante en la manera en que se programan las entrevistas de asilo.  En vez de programarlas en orden de llegada, el gobierno ahora les da prioridad a los solicitantes de asilo más recientes. Los Abogados de Asilo afirman que el gobierno hizo esto para desanimar, o para prevenir, a las personas de solicitar asilo simplemente para conseguir permisos de trabajo.

Para saber más sobre el empleo para solicitantes de asilo en los Estados Unidos, o como los cambios en la programación de entrevistas le podrían afectar, comuniquese hoy mismo con un abogado de inmigración.

Huang J. China

Political Asylum USA me ofreció la información que necesitaba, gratis y por teléfono, para permitirme tomar una decisión informada sobre mi caso. ¡Muy recomendable!

Laith S. Jordan

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Igor M., Rusia

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